Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Procedimiento para asumir la tutela

Art. 54

En vigor desde 7 abr 1995
Para lograr la efectividad de sus acuerdos, la Comisión de Tutela del Menor podrá recabar del Alcalde, del Concejal-Delegado, en su caso, o del Presidente de la Junta de Distrito en el caso del Ayuntamiento de Madrid, del municipio correspondiente al domicilio en que se encuentre el menor, la colaboración de las fuerzas de seguridad bajo su mando y especialmente cuando el o los menores afectados puedan encontrarse en situación de riesgo.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-54

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