Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Ejercicio de la tutela

Art. 55

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En vigor desde 7 abr 1995
Constituida la tutela, la Comisión de Tutela del Menor ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el título décimo del libro I del Código Civil.
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