Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Procedimiento para asumir la tutela
Art. 53
En vigor desde 7 abr 1995
Se arbitrará un procedimiento de urgencia que en caso necesario permita la inmediata asunción de la tutela, sin perjuicio de los correspondientes recursos y de la completa instrucción posterior del expediente.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-53