Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Procedimiento para asumir la tutela

Art. 53

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En vigor desde 7 abr 1995
Se arbitrará un procedimiento de urgencia que en caso necesario permita la inmediata asunción de la tutela, sin perjuicio de los correspondientes recursos y de la completa instrucción posterior del expediente.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-53