Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 7 abr 1995
1. Todos los menores residentes en la Comunidad de Madrid tendrán derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida o congénita o por accidente.
2. La rehabilitación y mejora de la salud comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-43