Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 7 abr 1995
1. En el ámbito general de la legislación básica del Estado se ofrecerá especial protección por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid a los derechos de los menores como consumidores, promocionándose la información y la educación para el consumo. Igualmente, se velará por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materias de seguridad y publicidad, defendiéndose a los menores de las prácticas abusivas. 2. Las Oficinas Municipales de Información a los Consumidores adoptarán las medidas necesarias para ofrecer esa especial protección.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-39

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