Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

43 / 129
En vigor desde 7 abr 1995
1. Todos los menores residentes en la Comunidad de Madrid tendrán derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida o congénita o por accidente. 2. La rehabilitación y mejora de la salud comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-43