Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 28 jul 2002
1. La utilización de menores en publicidad en general estará asimismo sometida a los siguientes principios cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad de Madrid: a) Toda escenificación publicitaria en la que participen menores deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo. b) No se permitirá la utilización de menores para el anuncio de actividades prohibidas a los menores. 2. La aplicación de los mencionados principios estará limitada por las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo anterior. Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-14844#dfprimera .

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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-37

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