Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 26

En vigor desde 7 abr 1995
Los menores extranjeros que se encuentren en la Comunidad de Madrid deberán recibir ayudas públicas siempre que lo requieran como medio de fomento de su integración social, lingüística y cultural, sin obviar su propia identidad cultural, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-26

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