Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 7 abr 1995
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid deben velar por la idoneidad de las condiciones socioculturales de los menores, según su momento evolutivo, a fin de que alcancen el desarrollo de su personalidad, así como una plena integración educativa, cultural y social.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad elaborará el Reglamento de Protección Sociocultural del Menor, en el que se regularán las condiciones concretas de aplicación de las normas establecidas en el presente capítulo.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-30