Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104
En vigor desde 7 abr 1995
Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquélla.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-104