Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 jul 1995
Se autoriza a la Junta de Galicia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#disposicion-final-segunda