Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 jul 1995
La Junta de Galicia remitirá al Consejo los proyectos de ley y los proyectos de Decretos legislativos con la antelación suficiente para que la evacuación de los informes correspondientes o de los dictámenes preceptivos sea previa a su remisión por la Junta de Galicia al Parlamento.
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