Título TÍTULO IV
Art. 21
21 / 36En vigor desde 13 jul 1995
El personal propio del Consejo se regirá por las normas de derecho laboral. Sus condiciones de trabajo no serán inferiores a las establecidas para el personal laboral de la Junta de Galicia.
La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-21