Capítulo CAPITULO IX
Art. Disposición final
En vigor desde 31 jul 1994
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, la Diputación General aprobará en el plazo de seis meses los decretos necesarios para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#disposicion-final