Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 dic 1994
La calidad de las aguas objeto de esta Ley y la adecuación de su uso quedará garantizada a través de los controles que periódicamente efectúen los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-3