Art. 3
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Art. 3

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En vigor desde 23 dic 1994
La calidad de las aguas objeto de esta Ley y la adecuación de su uso quedará garantizada a través de los controles que periódicamente efectúen los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-3