Art. Preambulo
En vigor desde 23 dic 1994
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encargando a los Poderes Públicos, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, en su Título Primero, artículo 7.7, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la ordenación, explotación y aprovechamiento de los recursos hidráulicos, cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y de las aguas minerales, termales y subterráneas, y en el artículo 8.5, dentro del marco de la legislación básica del Estado, Sanidad e Higiene y Centros Sanitarios.
A tenor de estas competencias, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con la normativa estatal al respecto, estima necesario una Ley de Ordenación y Aprovechamiento de los Establecimientos Balnearios y de las Agua Minero-Medicinales y Termales, que sea un instrumento eficaz para la promoción de los mismos, con el fin de conseguir mediante su uso adecuado, una mejora en la calidad de vida.
Esta norma, pretende crear el marco jurídico apropiado que permita la utilización eficaz de los recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma, a los que esta Ley se refiere, desde una doble perspectiva: Por un lado, y desde un punto de vista socio-sanitario, incrementará el bienestar y la salud pública de los ciudadanos afectados por enfermedades reumáticas, respiratorias u otras dolencias mediante un mejor aprovechamiento de los importantes manantiales de aguas minero-medicinales y/o termales de gran acción terapéutica que existen en Extremadura; por otro, potenciará el desarrollo de las zonas geográficas donde hubieran sido localizados los manantiales y otras donde en un futuro pudieran alumbrarse aguas minero-medicinales y/o termales, fomentando, entre otras actuaciones, la ampliación de la oferta turística de nuestra región.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#preambulo-preambulo