Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 23 dic 1994
Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones profesionales que deberá reunir el personal sanitario de los establecimientos balnearios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-23