Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 10

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En vigor desde 23 dic 1994
La ampliación, restricción, paralización o cualquier otra modificación de las condiciones de la concesión de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y/o termales, así como de las instalaciones, requerirá la previa autorización administrativa.
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eli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-10