Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 jul 1994
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la organización de un curso específico para la integración de los funcionarios, a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente. Dicho curso precisará de la homologación que, para esos efectos, conceda el Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es-cn/l/1994/07/20/6#disposicion-adicional-primera

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