Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 jul 1994
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la organización de un curso específico para la integración de los funcionarios, a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente. Dicho curso precisará de la homologación que, para esos efectos, conceda el Ministerio de Educación y Ciencia.
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