Título TÍTULO ÚNICO

Art. 3

En vigor desde 26 jul 1994
Los créditos correspondientes a plazas que, desempeñadas por funcionarios de las Guarderías Forestales hubieren resultado vacantes, se afectarán a la creación de plazas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1994/07/20/6#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil