Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 jun 1994
Quedan constituidas como Juntas Vecinales todas las Entidades Locales Menores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1994/05/19/6#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil