Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 jun 1994
Las Juntas Vecinales que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan a su cargo la prestación de servicios de competencia municipal sin que se hubiese realizado delegación expresa por parte de los Ayuntamientos, formalizarán la delegación. En caso contrario, deberán transferir a los Ayuntamientos, en el plazo de un año, las funciones y atribuciones de estos servicios.
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eli/es-cb/l/1994/05/19/6#disposicion-transitoria-cuarta

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