Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

En vigor desde 4 jun 1994
1. La ejecución de obras por las Juntas Vecinales en ejercicio de sus competencias sólo precisarán contar con la autorización municipal a través de la correspondiente licencia de obras. 2. La realización de obras en relación a competencias no delegadas del Ayuntamiento y otra Administración requerirá la previa aprobación o convenio con la institución titular de la competencia.
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eli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-38

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