Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 16 jun 1994
Explotación ganadera es cualquier establecimiento, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen o manipulen animales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-5