Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 16 jun 1994
Explotación ganadera es cualquier establecimiento, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen o manipulen animales.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-5

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