Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 jun 1994
El ámbito de aplicación de la presente Ley será el territorio de Castilla y León y afectará a:
Todos los animales de renta, de compañía o silvestres.
Los productos animales en cualquier fase de su producción, almacenamiento, manipulación, transformación, conservación, transporte y comercialización, cuando los mismos puedan producir enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.
Los suelos, tierras, pastos, lugares, alojamientos, utensilios, instalaciones y medios destinados a la producción, transporte y comercialización de los animales.
Los métodos y mecanismos de eliminación de residuos y cadáveres procedentes de las explotaciones de animales.
Los productos zoosanitarios, las instalaciones y medios destinados a su distribución, comercialización y aplicación y, en su caso, los alimentos para el ganado, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Las actividades de las personas, físicas o jurídicas, y de las entidades, públicas o privadas, en cuanto estén relacionadas con los fines de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-2