Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 16 jun 1994
1. La celebración de ferias, mercados, concursos, exposiciones o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos deberá contar con la autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería, solicitada a instancia del Ayuntamiento o de organismos o entidades organizadoras, previa emisión del correspondiente informe por parte de los Veterinarios del Servicio de dicha Consejería competente en la localidad. 2. De acuerdo con las normas correspondientes, los Veterinarios del Servicio se encargarán de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles contagios durante la celebración de las concentraciones de animales debidamente autorizadas. 3. Los organizadores de ferias, mercados o cualquier otro certamen, dispondrán los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los mismos. En todo caso, será de su responsabilidad el cumplimiento de las medidas específicas que se hayan establecido por la Administración competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil