Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 16 nov 1993
La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo soporte comunicativo de escenas de crueldad maltrato o sufrimiento de animales requerirá de la comunicación previa al órgano competente de la Administración autonómica a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es, en todo caso, simulado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-7