Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 12

En vigor desde 16 nov 1993
Los Ayuntamientos procurarán habilitar en las jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.
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eli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-12

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