Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 nov 1993
1. Quedan fuera del ámbito de esta Ley y se regirán por su normativa propia: a) La caza. b) La pesca. c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural. d) Los toros. e) La utilización de animales para experimentación y otros fines científicos. 2. No obstante, a los animales salvajes cautivos o los criados con la finalidad de ser devueltos a su medio natural les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4.1 y 2 de la presente ley, y en general las de carácter sanitario y las relativas al régimen de abandono, recogida, internamiento, aislamiento o sacrificio.
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eli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-3

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