Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 1993
El sujeto pasivo sustituto del contribuyente liquidará el impuesto y procederá al pago de la deuda tributaria resultante simultáneamente a la tasa sobre el juego del bingo, sin perjuicio del derecho a la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.
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eli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-8

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