Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1993
El recargo se devengará en el mismo momento del devengo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
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eli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-10

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