Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 20En vigor desde 1 ene 1993
El sujeto pasivo sustituto del contribuyente liquidará el impuesto y procederá al pago de la deuda tributaria resultante simultáneamente a la tasa sobre el juego del bingo, sin perjuicio del derecho a la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-8