Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 1993
1. Son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto las personas que adquieran los cartones al objeto de participar en el juego del bingo.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego del bingo y, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo.
En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades que organicen o celebren el juego.
Serán responsables solidarios del impuesto los propietarios y empresarios de los locales donde se celebre el juego.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-3