Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 ene 1993
1. Corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. 2. El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, previa autorización del Consejo de Gobierno, y cada una de las Diputaciones Forales podrán acordar, con el alcance y contenido fijados en el convenio o convenios de prestación de servicios que al efecto se suscriban, que las competencias mencionadas en el apartado anterior se ejerzan por dichas Diputaciones Forales en sus respectivos Territorios Históricos. Estos convenios se publicarán en el Boletín Oficial de su correspondiente Territorio Histórico y en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo efectos a partir de la publicación en este último.
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eli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-15

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