Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 1 ene 1993
El sujeto pasivo liquidará el recargo y procederá al pago de la deuda tributaria resultante simultáneamente a la correspondiente tasa sobre el juego, sin perjuicio del derecho a la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.
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eli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-14

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