Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 abr 1991
Hasta tanto no se aprueben los instrumentos de planificación viaria previstos por esta Ley queda facultado el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para efectuar la determinación de las zonas de protección de las vías que componen el Sistema Viario.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#disposicion-transitoria-primera

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