Título TÍTULO IX
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 abr 1991
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la legislación de carreteras del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#disposicion-final-primera