Título TÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 25 abr 1991
Se autoriza al Consejo de la Generalidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para garantizar el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#disposicion-final-segunda