Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 abr 1991
Hasta tanto no se aprueben los instrumentos de planificación viaria previstos por esta Ley queda facultado el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para efectuar la determinación de las zonas de protección de las vías que componen el Sistema Viario.
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