Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

58 / 59
En vigor desde 25 abr 1991
Se autoriza al Consejo de la Generalidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para garantizar el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1991/03/27/6#disposicion-final-segunda