Título TÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 25 abr 1991
Las previsiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y, en su caso, Planes Especiales deberán ajustarse a las siguientes determinaciones: 1. Los terrenos destinados a carreteras en suelo urbano o urbanizable tendrán la consideración de Sistemas Generales. 2. La calificación urbanística de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección será tal que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas por esta Ley.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-26

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