Título TÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 25 abr 1991
1. Con carácter previo a la redacción de uno o varios proyectos de construcción, y como parte integrante de los mismos, se elaborarán los Proyectos Básicos que permitan estudiar su impacto ambiental, analizar las necesidades y alternativas concretas de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo, o poner en marcha el procedimiento de adquisición o expropiación, ocupación temporal y constitución, modificación o supresión de servidumbres de los suelos o derecho necesarios.
2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo primero aquellos proyectos en los que los aspectos citados sea conveniente o necesario desarrollarlos directamente un Proyecto de Construcción, o en aquellos casos en que por la naturaleza del proyecto no fuera preciso abordarlos.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-21