Art. 26
Título TÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 25 abr 1991
Las previsiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y, en su caso, Planes Especiales deberán ajustarse a las siguientes determinaciones: 1. Los terrenos destinados a carreteras en suelo urbano o urbanizable tendrán la consideración de Sistemas Generales. 2. La calificación urbanística de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección será tal que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas por esta Ley.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-26