Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 25 abr 1991
1. La Generalidad, en colaboración con las Entidades Locales, elaborará con carácter obligatorio Planes de Seguridad Vial en los que se establezcan las actuaciones a realizar en esta materia.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-19

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