Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 59En vigor desde 25 abr 1991
1. La Generalidad, en colaboración con las Entidades Locales, elaborará con carácter obligatorio Planes de Seguridad Vial en los que se establezcan las actuaciones a realizar en esta materia.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-19