Art. [preambulo]

En vigor desde 10 abr 1990
EXPOSICION DE MOTIVOS El sector agrario de Cantabria se estructura en base a unas 30.000 explotaciones agrícolas y ganaderas, de las que buena parte de ellas lo son a tiempo parcial y el resto forman el núcleo de la Empresa familiar agraria, sobre la que recae no sólo el trabajo cotidiano, sino la responsabilidad de tomar una serie de decisiones de carácter empresarial cuya agregación marcará el futuro de nuestra economía agraria. El grado de formación cultural, técnica y empresarial en estas familias no es en estos momentos el más idóneo y adecuado para suponer una evolución dinámica y eficaz. Nos encontramos con una población envejecida, consecuencia del éxodo de la juventud a otros lugares y actividades productivas, que ha ocasionado la falta de ilusión y afán renovador en gran parte de la población. La integración en la CEE exige unas explicaciones mucho más tecnificadas, un comportamiento empresarial adecuado y una buena formación para asumir nuevas tecnologías e incluso variar las orientaciones productivas actuales. Resulta, por lo tanto, de vital importancia el preparar a los agricultores para asumir este paso decisivo y el incorporar a los jóvenes en la tarea de producción y dirección de las Empresas agrarias con la adecuada preparación cultural y técnica, que garantice la eficacia de sus ilusiones renovadoras al proceso de modernización. En este sentido, la política actual de la CEE y la reglamentación consecuente pone de relieve la importancia y marca las medidas de ayuda a la formación profesional de los empresarios agrarios. Hasta la fecha, el proceso de Capacitación Agraria en España ha sufrido evidentes cambios en su funcionamiento. En 1952 se inician las enseñanzas regladas de capataces agrícolas, en base al Decreto del Ministerio de Agricultura, de 7 de septiembre de 1951. A partir de 1955 se implantan los primeros Planteles de Extensión Agraria, grupos informales de jóvenes en cuyas actividades predominan los objetivos culturales sobre los técnicos y económicos. La labor con los agricultores se orienta fundamentalmente a través de cursos breves y contactos personales. A partir de la Ley General de Educación del año 1970, el Ministerio de Agricultura adapta sus enseñanzas a la misma con la publicación de dos disposiciones básicas, la Orden de 23 de abril de 1971 y el Decreto 379/1972, de 24 de febrero, sin que por ello se pierdan las peculiaridades de la enseñanza no reglada, personal y directa, de acuerdo con las características del medio. Tras el proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Capacitación Agraria, según el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, y al amparo de los artículos 149.1.30, de la Constitución, y 22.7 del Estatuto de Autonomía, se hace necesaria esta Ley, que tiene por objeto establecer el marco en que se desarrollará la formación y capacitación profesional de los agricultores en Cantabria. En la Ley se especifican los fines perseguidos, tendentes a capacitar y facilitar a los jóvenes la formación, adecuada para abordar su futuro con la cualificación suficiente, así como proporcionar a los profesionales del sector la capacitación permanente para abonar los programas de modernización de sus explotaciones. Se establecen los tipos de enseñanza adecuados al entorno y características de Cantabria, se promueve la experimentación y campos de ensayo de las nuevas tecnologías, se pone en marcha un sistema de prácticas supervisadas por agricultores sobresalientes y se habilita el sistema de financiación necesario para llevar a feliz término el proceso educativo.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#preambulo-pr

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