Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 abr 1990
Teniendo en cuenta las características del medio rural y las personas a las que se dirige la Ley, los objetivos específicos se orientarán a: 1. De carácter técnico: a) La adquisición y desarrollo de aptitudes manuales básicas. b) El dominio de las especialidades, con los conocimientos básicos y las prácticas necesarias. e) La adquisición de experiencia en prácticas reales de aplicación inmediata que complementen y actualicen su preparación profesional. 2. De carácter socio-cultural: a) Conocimiento del entorno físico, económico y cultural. b) Desarrollo de actitudes favorables a las nuevas tecnologías, formación cultural e integración social.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-3

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